DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO DE RIO DE JANEIRO
Ante consulta de este Consulado General, la Defensoria Pública del Estado de Rio de Janeiro respondio lo siguiente:
“… le informamos que el beneficiario de justicia gratuita, conforme al articulo 20 de la ley 1060/50, puede ser nacional o extranjero.
Considerando que los destinatarios de los derechos fundamentales son todos aquellos que se encuentran sobre la protección de la ley nacional y considerando que la asistencia jurídica gratuita se inserta en este concepto, los extranjeros residentes o en tránsito por el territorio nacional pueden ser beneficiarios de la justicia gratuita.
El extranjero que este en tránsito por el territorio nacional y necesite de asistencia jurídica debe procurar el Núcleo (Sede) de la Defensoría Pública más próximo al local donde esté hospedado o, en casos de urgencia, donde haya una guardia jurídica diurna o nocturna (www.portaldpge.rj.gov.br).
Se recomienda que los interesados residentes en otro país y que necesiten realizar acciones judiciales en el Brasil, extiendan una autorización («procuração») en la cual se hagan representar por algun amigo o pariente residente en el Brasil.»
La normativa que prevé la asistencia es de nivel federal, por lo que la misma puede solicitarse en cualquier Estado del Brasil.