21/11/2024

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Ordem Progresso União e Liberdade

Recomendaciones para agilizar el ingreso y egreso en los pasos internacionales (Brasil)

Migraciones

Documentación que necesitás para viajar

Para entrar o salir del país por los pasos de frontera, tenés que presentar uno de los siguientes documentos:

  • DNI Digital tarjeta (último ejemplar emitido por el RENAPER).
  • DNI Digital libreta celeste (último ejemplar emitido por el RENAPER).
  • Pasaporte.

No son válidos:

  • el DNI escrito a mano (tapa verde, tapa bordó y libreta celeste de niños y niñas recién nacidos),
  • la constancia de DNI en trámite,
  • los documentos deteriorados.

(Resolución ReNaPer N° 480/16).

Si viaja un menor de 18 años

Además del documento de viaje habilitado, los menores de 18 años necesitan autorización de acuerdo con distintas consideraciones:

  • Si el menor de 18 años viaja con ambos padres, estos deben acreditar el vínculo presentando:
    • Libreta Civil de Familia, o
    • Partida de Nacimiento, o
    • Certificado de Nacimiento (sin importar la fecha de su emisión), o
    • DNI del menor de 18, en el que consten los datos filiatorios de los padres.
  • Si el menor de 18 viaja con uno solo de sus padres, este, además de demostrar el vínculo con alguno de los documentos citados, debe acompañar la autorización del padre/madre ausente.
  • Si el o la menor es hijo o hija de menores de 18 años, necesita la autorización de los padres y el permiso de uno de sus abuelos.

Aclaración: toda esta documentación debe ser presentada en original o mediante copias debidamente legalizadas o certificadas.

Autorización a menores de 18 años para que puedan viajar

Las autorizaciones pueden ser otorgadas por:

  • escribanos,
  • cónsules argentinos en el exterior,
  • jueces competentes,
  • autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas,
  • cónsules extranjeros en la Argentina, y
  • jueces de paz.

Ante una urgencia, para evitar la cancelación de un viaje, Migraciones cuenta con un servicio que otorga esa autorización, que tiene validez por un solo viaje y debe ser utilizada dentro de los 30 días de su emisión. Puede tramitarse en todas las delegaciones, en las oficinas migratorias o en los pasos fronterizos internacionales.

En todos los casos, el trámite es personal, y presencial en los puestos de control migratorio.

Para mayor información, consultá en Dirección Nacional de Migraciones.


Aduana

Al salir del país

Declará también los objetos que transportás como equipaje a través del formulario OM-121/A o vía carga web.

No hace falta que llenes ningún formulario para cruzar en automóvil.

Podés completar los formularios antes de viajar en la Sección Viajeros de AFIP.

Más información

Si cruzás en vehículos registrados en el MERCOSUR (autos, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas), consultá especificaciones en AFIP- Viajeros

Al ingresar al país

Cuando ingreses, completá la declaración de Aduanas OM-2087/G4 para informar sobre alimentos, animales y bienes que adquiriste en el exterior. Podés encontrar el formulario en las oficinas de la Aduana o en el sitio de AFIP.

Te recomendamos pedirlo a tu salida del país o llevarlo impreso en tu viaje.

¿Qué se considera equipaje?

Se considera equipaje a los objetos nuevos o usados que un viajero utiliza para consumo personal o para obsequiar, siempre que la cantidad, la calidad, la variedad y el valor no permitan presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

¿Cuáles son los objetos de uso o consumo personal?

Ropa, elementos de higiene personal y todo objeto que el viajero lleve para uso o consumo personal.

¿Podés ingresar objetos comprados en otro país (franquicia)?

Existe una franquicia para ingresar otros objetos dentro del concepto equipaje (que no sean ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) por vía fluvial o terrestre. El importe de la franquicia es:

  • Mayores de 16 años hasta USD 300
  • Menores de 16 años: USD 150
  • Sin franquicia en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú, que será de USD 500.

Las franquicias se consideran de forma individual y no se pueden acumular. Pueden ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyen un grupo familiar (matrimonios, uniones convivenciales e hijos e hijas menores de 16 años no emancipados).

Todos los excesos de franquicia serán alcanzados por el Tributo Único, impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. La alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.

Es importante que no olvides llevar los formularios que presentaste cuando saliste del país y las facturas de tus compras en el exterior.

Para más información, consultá el apartado Objetos permitidos y prohibiciones y el apartado Franquicias de Ayuda sobre Viajeros de AFIP.

¿Podés ingresar cualquier objeto desde el exterior?

No. Está prohibido ingresar al país los siguientes elementos:

  • Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
  • Electrodomésticos línea blanca.
  • Armas de fuego, salvo autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
  • Explosivos, inflamables y estupefacientes.
  • Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).

Para el caso de los bienes adquiridos en el exterior que no se encuentren comprendidos en régimen de equipaje, pero que ingresan por esa vía, debe efectuarse al amparo de la Resolución General de la AFIP 3172 de 2011 sobre «Importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial”.

Te recordamos que los viajeros mayores de 16 años pueden entrar y salir del país con un importe máximo de USD 10.000, y los menores de 16 con un importe máximo de USD 5.000. Estos límites se computan por persona. Superados los límites, deberán llenar un formulario en Aduana.

Para saber más sobre el tema, consultá la sección Ingreso y egreso de valores de Ayuda sobre Viajeros de AFIP.

Ir a Viajeros de AFIP


SENASA

Ingresar al país con productos agroalimentarios

Productos autorizados
  • Conservas: de pescado, porcinos, aves.
  • Lácteos: leches fluidas pasteurizadas, leche condensada, leche en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.
  • Frutos o vegetales procesados: papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos tostados y/o salados (maní, almendras, etc.), vegetales enlatados o envasados al vacío.
  • Porcinos: jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del Reino de España, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país, según establece la Resolución 655/2017.
  • Otros productos: mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite.

Estos productos deberán estar debidamente rotulados. Se permitirá el ingreso de cantidades acordes al consumo personal.

Productos no permitidos
  • Alimentos: productos de manufactura casera, carnes de cualquier especie animal, chacinados, embutidos, jamones, miel, productos y derivados lácteos, alimentos sin identificación o rótulo.
  • Vegetales: frutas y hortalizas frescas; flores y plantas de jardín; plantas frutales, ornamentales y forestales; vegetales y sus partes (semillas, raíces, yemas, etc.)
  • Animales vivos: en caso de mascotas, lea atentamente los requisitos para el ingreso.
  • Otros productos: alimentos para animales, productos apícolas (cera, propóleo, etc.), productos veterinarios (sueros, vacunas y otros), insectos, bacterias, hongos, material reproductivo y otros microorganismos para investigación.

Para más información, consultá en SENASA-Información al viajero.

Viajar con mascotas

Para viajar con tu perro o tu gato, tenés que gestionar con anticipación el Certificado Veterinario Internacional (CVI).

Tenés que presentar originales y fotocopias de la siguiente documentación:

  1. Certificado de salud, en ejemplar original, extendido por un profesional veterinario privado en el modelo provisto por el Consejo o Colegio de la jurisdicción, que deberás tramitar dentro de los diez (10) días previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional.
  2. Certificado de Vacunación Antirrábica en vigencia, extendido por un profesional veterinario privado, en el modelo provisto por el Consejo o Colegio de la jurisdicción, con vacuna aprobada por SENASA.
  3. En caso de animales primovacunados deberán transcurrir 21 (veintiún) días a partir de la fecha de aplicación de dicha vacunación. El original de este certificado te será devuelto luego de realizadas las constataciones de rigor. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior del país, deberás presentar la constancia correspondiente en original.
  4. En caso de tener, ejemplar original y una fotocopia de los certificados de vacunación contra: Distemper – Hepatitis – Parvorirosis – Coronavirus – Leptospirosis (L. Canícola e Icterohaemorragie), Parainfluenza y Bordetella Bronchiseptica.
  5. Certificado de desparasitación interna y externa dentro de los 15 (quince) días previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional, indicando: laboratorio, marca comercial, principio activo y fecha de administración.
  6. Presentación del ejemplar original y una fotocopia de un certificado donde consten los últimos tratamientos médicos realizados al animal en los 3 (tres) meses previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional, indicando: diagnóstico presuntivo, fecha de administración del producto, laboratorio, nombre comercial y principio activo del producto en el caso de corresponder.
  7. Domicilio en el Estado parte del Mercosur donde permanecerá el animal, y nombre y apellido del responsable en el país de destino.
  8. Fotocopia del documento de identidad de la persona que trasladará el animal hasta alguno de los Estados partes del Mercosur o, en caso de que el animal viajara «no acompañado», una fotocopia del documento de identidad del propietario/responsable del animal en la República Argentina y en el país de destino, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional.

Importante: Para animales menores de tres (3) meses no se pide el punto 2.

Contás con sesenta (60) días para retornar el animal a Argentina (siempre que la vacunación se encuentre vigente).

Consultá dónde presentar la documentación y más información en SENASA, apartado «Información al viajero», y accedé al sistema de autogestión para viajar con mascotas al exterior en SENASA – Viajar con mascotas.


Agencia Nacional de Seguridad Vial

Documentación obligatoria
  • Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo.
  • DNI o cédula de identidad.
  • Cédula verde.
  • Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad.
  • Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehícular).
  • Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.
Elementos obligatorios para llevar en el auto
  • Matafuegos (con control de carga y al alcance del conductor).
  • Balizas portátiles.
Recomendaciones
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Gato hidráulico o crique.
  • Auxilio inflado y llave de ajuste.
Consejos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
  • Conducir con cuidado y respetar las normas de tránsito
  • Emprender el viaje descansado
  • Los niños deben viajar en el asiento trasero, sujetos a sus sillas o asientos especiales
  • Usar siempre el cinturón de seguridad y el casco (en el caso de los motociclistas)
  • No ingerir alcohol si va a conducir
  • Transportar la cantidad de pasajeros para los que fue concebido el vehículo
  • Utilizar las luces bajas encendidas

Más información en Seguridad Vial.


Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras

Coordina la intervención territorial de las Fuerzas de Seguridad y la presencia efectiva del Estado en la zona de fronteras.

Su titular es Coordinador General de los Pasos Internacionales, preside la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad e integra la Comisión Nacional de Fronteras.

A partir de un nuevo enfoque, el Estado Nacional coordina políticas públicas de seguridad en nuestras fronteras en el marco de una estrategia integral de lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y demás delitos trasnacionales, incluyendo a las distintas autoridades locales, provinciales y municipales.

Fuerzas de Seguridad en la frontera

Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y Prefectura Naval Argentina (PNA) tienen bajo su cargo y responsabilidad el funcionamiento y mantenimiento de los 156 pasos internacionales.

Asimismo, son responsables de la seguridad en los recintos y auxilio de la fuerza pública que Migraciones, Aduana y SENASA puedan requerir para cumplir sus funciones de control.

Además, GNA es responsable de realizar los controles al transporte internacional terrestre (por delegación de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte) y PNA es responsable de controlar las embarcaciones.

Fuente: Gobierno de la Nación.